El 27 de octubre, el Congreso Nacional necesitó poco más de dos horas y la dispensa de dos debates para aprobar un nuevo paquete de reformas penales contra las maras, las pandillas y otras organizaciones criminales. Las penas aumentaron, se ampliaron las facultades policiales y los jueces vieron restringida su capacidad para decidir sobre la prisión preventiva. Una semana antes, la Corte Suprema de Justicia había advertido sobre los riesgos constitucionales de algunas disposiciones. Los diputados escucharon las recomendaciones y siguieron adelante. La urgencia de combatir el crimen justificaba, a sus ojos, semejante determinación.

Diez años antes había comenzado otra historia legislativa, bastante menos apresurada. En 2016, cuando la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) iniciaba su trabajo, el entonces diputado Osman Aguilar presentó una iniciativa de ley de colaboración eficaz. La misión internacional elaboró su propia propuesta y la remitió al Poder Ejecutivo el 27 de diciembre de aquel año. El proyecto llegó al Congreso el 7 de abril de 2017. En septiembre recibió una opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia. Los especialistas de la MACCIH acudieron a explicarlo ante una comisión legislativa que había sido nombrada para estudiarlo.

Aquella comisión estaba presidida por Tomás Zambrano.

El dato aparece en una nota al pie del tercer informe semestral de la MACCIH, publicado en octubre de 2017. Zambrano es hoy el presidente del Congreso Nacional que condujo la aprobación de las recientes reformas penales. Su participación en aquella comisión no significa que fuera responsable personal de impedir la aprobación del proyecto. Pero la coincidencia permite observar una continuidad política extraordinaria: quienes conocen desde hace años las herramientas pendientes para investigar la criminalidad organizada siguen ocupando posiciones decisivas cuando el Estado anuncia nuevas ofensivas contra ella.

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En octubre de 2017, la MACCIH ya lamentaba que el Congreso no hubiera aprobado la ley. Consideraba que aquella demora privaba a fiscales y jueces de instrumentos necesarios para enfrentar la corrupción y la impunidad. Los años siguientes no cambiaron sustancialmente esa situación. La misión internacional desapareció en enero de 2020, cuando el gobierno de Juan Orlando Hernández y la Organización de Estados Americanos no consiguieron renovar su mandato. Durante el gobierno de Xiomara Castro volvió a presentarse una iniciativa que alcanzó un segundo debate sin convertirse en ley. Ahora, en 2026, la Corte Suprema vuelve a recomendar su aprobación.

La colaboración eficaz permite que personas involucradas en actividades delictivas proporcionen información comprobable sobre el funcionamiento de una organización a cambio de beneficios establecidos legalmente. Su utilidad depende de la posibilidad de contrastar declaraciones, recuperar bienes, identificar responsables y reconstruir operaciones que difícilmente podrían conocerse desde afuera. Es una herramienta delicada, expuesta a manipulaciones si no existen controles judiciales adecuados. Pero también puede permitir que una investigación avance desde quienes ejecutan las órdenes hasta quienes las financian y se benefician de ellas.

Honduras ya incorporó algunos incentivos de colaboración en la reforma penal aprobada en mayo de este año. El Decreto 84-2026 contempla reducciones de penas para quienes contribuyan a identificar responsables, desarticular organizaciones y localizar recursos ilícitos. Sin embargo, esas disposiciones específicas no sustituyen necesariamente una legislación integral que establezca procedimientos, garantías, mecanismos de protección y reglas para comprobar la información obtenida. Es precisamente esa construcción institucional la que continúa pendiente.

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La diferencia resulta reveladora cuando se observa la orientación de las reformas aprobadas en octubre. El Congreso elevó las penas para integrantes de asociaciones terroristas hasta rangos de treinta a cuarenta años y estableció castigos todavía mayores para sus dirigentes y financistas. También incorporó disposiciones sobre tatuajes y otros símbolos vinculados con las organizaciones criminales. En cambio, las herramientas destinadas a obtener información desde el interior de esas estructuras siguen teniendo un desarrollo mucho menos completo.

Durante la emisión de +conscientes de este martes, Osman Aguilar explicó las consecuencias de esa diferencia. Las pandillas de hace veinte años identificaban a sus integrantes mediante tatuajes que podían revelar pertenencias territoriales e incluso jerarquías. Actualmente, sus dirigentes pueden vestir de saco y corbata, administrar empresas y participar en actividades económicas aparentemente legales. Algunos de quienes conservan aquellos tatuajes pudieron haber abandonado las organizaciones hace años. La identificación visual, que alguna vez facilitó el reconocimiento de sus miembros, ha perdido parte de su capacidad para describir la estructura criminal contemporánea.

La observación tiene consecuencias que trascienden el debate sobre los tatuajes. Mientras las organizaciones criminales evolucionaron hacia formas de funcionamiento empresarial, las respuestas estatales siguen mostrando una notable inclinación hacia la captura y el encarcelamiento. La persecución de sus estructuras financieras exige investigadores especializados, análisis patrimoniales, acceso a información bancaria, cooperación internacional y capacidad para identificar a los funcionarios que facilitan sus operaciones. La ampliación de las penas puede aumentar el costo de delinquir, pero difícilmente revela por sí misma quién administra una red de extorsión, dónde termina su dinero o quién garantiza su protección.

La Corte Suprema también cuestionó la prisión preventiva obligatoria para personas acusadas de asociación terrorista. La advertencia merece atención porque una condena legítima necesita pruebas suficientes y un procedimiento capaz de resistir el examen judicial. Cuando la ley reduce el margen de decisión del juez y la investigación descansa en indicios insuficientes, una captura puede terminar convertida en un prolongado litigio constitucional. El problema deja de ser únicamente la situación del acusado. Una investigación mal construida puede comprometer el proceso que debía servir para sancionar a una organización criminal.

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En el programa, los abogados Ruth Laffose, Juan Carlos Barrientos y Osman Aguilar mantuvieron diferencias sobre la constitucionalidad de algunas medidas. Sin embargo, coincidieron en un asunto fundamental: Honduras necesita fortalecer sus capacidades de investigación y sanear las instituciones responsables de administrar justicia. Una legislación más severa, aplicada por policías corruptos, fiscales sin recursos o jueces sometidos a intereses políticos, puede reproducir las mismas deficiencias que supuestamente pretende corregir.

La discusión conduce inevitablemente al dinero. Las organizaciones criminales no desaparecen necesariamente cuando uno de sus dirigentes es encarcelado. Sus actividades pueden continuar porque conservan recursos, mecanismos de recaudación, negocios y redes de protección. El desafío de la investigación consiste en reconstruir esas relaciones. Allí aparece una de las razones por las cuales la colaboración eficaz puede resultar especialmente valiosa: permitir que personas situadas dentro de la estructura expliquen cómo funciona y ayuden a identificar a sus beneficiarios.

Aguilar sostuvo durante el programa que la clase política ha mostrado resistencia a aprobar esa legislación porque teme que termine utilizándose contra sus propios integrantes. Barrientos coincidió con esa interpretación. Es una acusación que exige pruebas y no puede darse por demostrada solamente por la prolongada demora parlamentaria. Existen dificultades legítimas para regular los beneficios penales, evitar testimonios interesados y garantizar la seguridad de quienes colaboran. Pero ninguna de esas dificultades explica satisfactoriamente que una iniciativa permanezca pendiente durante una década sin que los sucesivos congresos consigan resolverlas.

El gobierno de Nasry Asfura tiene razones para impulsar una respuesta frente a la criminalidad. La extorsión y el control territorial han condicionado durante años la vida de comunidades enteras. Quienes padecen esas formas de violencia necesitan una protección efectiva y tienen derecho a exigir resultados. La cuestión es cómo distinguir una política capaz de producirlos de otra que encuentra en la severidad de las leyes su principal (y a veces única) demostración de autoridad.

La historia de la colaboración eficaz permite observar esa diferencia a lo largo del tiempo. Los congresos han cambiado, también los gobiernos y sus discursos sobre seguridad. Las promesas de combatir a las estructuras criminales se renuevan con cada administración, mientras algunas de las herramientas propuestas para investigar sus relaciones económicas y políticas continúan esperando.

En 2017, una comisión legislativa presidida por Tomás Zambrano conoció un proyecto que la MACCIH consideraba urgente. En 2026, el Congreso presidido por el mismo político aprobó con extraordinaria rapidez nuevas facultades para perseguir y castigar delincuentes.

Entre ambas fechas transcurrieron nueve años. La urgencia encontró caminos distintos según la ley que tenía enfrente.

Y esa diferencia, más que cualquier discurso pronunciado en el Congreso, merece una explicación.

VideoEl Congreso endurece las penas contra el crimen organizado mientras la ley integral de colaboración eficaz continúa pendiente desde 2016. Análisis de +Conscientes sobre las reformas penales, la investigación criminal y las prioridades legislativas.