El 1 de noviembre de 2023, nueve diputados resolvieron un problema que los 128 integrantes del Congreso Nacional no habían conseguido solucionar. Reunidos en una Comisión Permanente, nombraron interinamente a Johel Zelaya como fiscal general de la República y a Mario Morazán como fiscal adjunto. La elección requería normalmente una mayoría calificada de 86 votos, pero la Comisión Permanente encontró en el artículo 208 de la Constitución una facultad para realizar nombramientos interinos en caso de falta absoluta. La resolución llevaba la firma de Luis Redondo, presidente del Congreso Nacional.

Fue una demostración de astucia política. Cuando los partidos no consiguieron reunir los votos necesarios para elegir a las autoridades del Ministerio Público, Redondo encontró una salida que le permitió colocar al frente de la institución a los funcionarios propuestos por su sector. La oposición denunció la ilegalidad del procedimiento, pero los nombramientos se hicieron efectivos. Cuatro meses después, el pleno terminó ratificando a Johel Zelaya mediante un acuerdo que reunió 110 votos.

El resultado dejó una enseñanza peligrosa. Una interpretación favorable de las facultades de un órgano reducido podía resolver lo que parecía imposible mediante el procedimiento ordinario. El conflicto político había sido superado utilizando una disposición constitucional que permitía actuar sin reunir previamente la mayoría exigida al pleno.

La Comisión Permanente había cumplido una función muy distinta de aquella para la que normalmente se conciben estos organismos. Su existencia tiene una razón institucional: mantener determinadas funciones legislativas durante los períodos en que el Congreso no está reunido. La Constitución hondureña establecía sus atribuciones en los artículos 207 y 208. Entre ellas figuraba la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias y realizar nombramientos interinos bajo circunstancias específicas.

En manos de Redondo, esa estructura adquirió una utilidad política extraordinaria. Permitía trasladar ciertas decisiones desde un Congreso fragmentado hacia un organismo integrado por nueve diputados. La interpretación de sus facultades se convirtió en una herramienta para superar bloqueos, pero también para reducir la capacidad de intervención de las fuerzas que controlaban la mayoría parlamentaria.

Dos años después, la misma fórmula regresó en circunstancias todavía más delicadas.

Durante los últimos meses de 2025, el Congreso Nacional permaneció prácticamente paralizado. Redondo conservaba la presidencia legislativa, pero carecía de una mayoría capaz de asegurarle el control del pleno. Los partidos de oposición reclamaban sesiones y cuestionaban que la Junta Directiva mantuviera cerrado el hemiciclo mientras se aproximaba el final del período ordinario.

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La fecha del 31 de octubre tenía una importancia particular. Según el calendario constitucional, ese día concluían las sesiones ordinarias y comenzaba el receso legislativo. La Junta Directiva podía entonces instalar una Comisión Permanente, un órgano de dimensiones mucho menores y de composición más favorable a quien dirigía el Congreso.

La oposición comprendió la maniobra. El 28 de octubre, más de setenta diputados se reunieron fuera del hemiciclo, después de encontrar impedido su acceso, y aprobaron prolongar las sesiones ordinarias hasta enero. Su propósito era evitar que la Comisión Permanente sustituyera, en la práctica, la actividad de un Congreso donde el oficialismo había perdido el control de la mayoría.

Redondo desconoció aquella decisión y tres días después instaló la Comisión Permanente. La resolución fue publicada en La Gaceta y firmada por él, Hugo Noé Pino y Luz Angélica Smith.

Allí se encontraba la esencia de la jugada. Una mayoría de diputados afirmaba haber prolongado las sesiones, mientras la Junta Directiva sostenía que el Congreso había entrado en receso y que correspondía activar la Comisión Permanente. Ambas partes invocaban disposiciones constitucionales. Pero el resultado político era evidente: bajo la interpretación defendida por Redondo, el órgano que él presidía podía continuar ejerciendo facultades relevantes sin depender de la mayoría opositora.

La maniobra tenía la apariencia de una protección construida con las propias reglas del sistema. Cada decisión podía presentarse como el ejercicio de una atribución constitucional. Cada resolución quedaba respaldada por citas legales, firmas y publicaciones oficiales. La estrategia descansaba en la confianza de que controlar el procedimiento permitía controlar también sus consecuencias.

Ese fue el error fundamental.

Las normas que regulan el funcionamiento del Congreso fueron concebidas para distribuir competencias, establecer límites y permitir que las mayorías ejerzan sus atribuciones. Utilizarlas para desplazar sistemáticamente a esas mayorías puede producir resultados políticos inmediatos, pero también deja abiertas controversias sobre la validez de los actos realizados.

El 8 de enero de 2026, el conflicto alcanzó su momento más grave. Después de que el Consejo Nacional Electoral había emitido la declaratoria de las elecciones generales, una sesión extraordinaria convocada por Redondo aprobó el Decreto 58-2025, que ordenaba revisar y recontar votos. El documento contemplaba que el Congreso asumiera el escrutinio si el organismo electoral no cumplía lo ordenado.

La oposición cuestionó la legalidad del quórum y denunció que algunos diputados propietarios habían sido sustituidos irregularmente por suplentes. También sostuvo que el Congreso estaba invadiendo competencias del Consejo Nacional Electoral. Los promotores del decreto defendieron su actuación invocando una facultad constitucional subsidiaria.

La controversia llegó al centro del sistema democrático: la autoridad para declarar el resultado de unas elecciones.

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Para entonces, el recurso que había permitido conservar espacios de poder comenzaba a convertirse en una fuente de responsabilidad para quienes lo utilizaron. Los documentos publicados, las actas, las convocatorias y las certificaciones que habían servido para formalizar aquellas decisiones también permitían reconstruir sus circunstancias.

En marzo de 2026, el nuevo Congreso destituyó mediante juicio político a Johel Zelaya y nombró a Pablo Emilio Reyes Theodore como fiscal general. Cambió la dirección del Ministerio Público. También había cambiado la mayoría legislativa que determinaba quién podía ejercer el poder y bajo qué condiciones.

En octubre, la Fiscalía presentó un requerimiento contra Luis Redondo y otros trece ciudadanos por actuaciones relacionadas con la Comisión Permanente de 2025 y sus consecuencias durante enero de 2026. La acusación comprende veintiuna imputaciones, entre ellas usurpación de funciones, perturbación ilícita del funcionamiento de las instituciones, violación de los deberes de los funcionarios y falsedad en documentos públicos.

Redondo enfrenta cuatro imputaciones y una orden de captura.

La ironía resulta difícil de ignorar. En 2023, Redondo había recurrido a una Comisión Permanente para nombrar al funcionario que dirigiría el Ministerio Público. En 2026, después de un cambio de autoridades, esa misma institución presentó una acusación penal contra él por actuaciones posteriores de otra Comisión Permanente.

La figura constitucional que había demostrado su utilidad para administrar el poder terminó colocada en el centro de un expediente judicial.

Durante una conversación en +CONSCIENTES con Félix Ávila, exjuez de lo Penal, y Omar Menjívar, antiguo fiscal y actual defensor de varios integrantes de la Comisión Permanente, surgieron cuestionamientos importantes sobre la actuación judicial. Ambos expresaron reservas sobre las órdenes de captura y la decisión de mantener bajo reserva el expediente. Menjívar planteó, además, que el proceso podría perseguir objetivos políticos relacionados con la composición del Congreso actual.

Estas preocupaciones merecen ser examinadas. La Fiscalía deberá demostrar las conductas atribuidas a cada acusado y los tribunales deberán garantizar sus derechos. La ilegalidad de una decisión legislativa, incluso si llegara a establecerse, no demuestra automáticamente la comisión de un delito. La responsabilidad penal exige elementos que van más allá de una controversia constitucional.

Pero tampoco sería razonable que las objeciones procesales terminaran borrando la historia política que produjo el expediente.

El problema de Redondo fue una manera de ejercer el poder que convertía los procedimientos en recursos para eludir las restricciones impuestas por la correlación parlamentaria. La falta de votos podía enfrentarse con una interpretación conveniente de las facultades de la Comisión Permanente. La ausencia de acuerdos se resolvía mediante decisiones de un órgano reducido. La disputa con la oposición se trasladaba hacia el control de las convocatorias, los quórums y las certificaciones.

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Era una política construida alrededor de la ventaja procedimental.

El método funcionaba mientras sus promotores conservaban autoridad suficiente para imponer sus decisiones y encontraban instituciones dispuestas a reconocerlas. Su fragilidad aparecía cuando cambiaban las mayorías y aquellas mismas actuaciones comenzaban a ser examinadas por funcionarios ajenos a la estructura que las había respaldado.

La historia política hondureña está llena de episodios semejantes. Los partidos que llegan al poder descubren interpretaciones jurídicas que antes rechazaban. Las instituciones se vuelven extraordinariamente flexibles cuando favorecen a quienes gobiernan y recuperan una rigidez sorprendente cuando esos mismos funcionarios pasan a la oposición. Los procedimientos que ayer sirvieron para imponerse se convierten mañana en objeto de denuncias y litigios.

La responsabilidad de la nueva Fiscalía consiste en demostrar que los hechos denunciados constituyen delitos y no simplemente decisiones políticas controvertidas. Esa exigencia es indispensable para evitar que el cambio de gobierno inaugure otro ciclo de persecuciones judiciales. También es necesario reconocer que quienes ejercieron el poder utilizando interpretaciones excepcionales de la ley asumieron el riesgo de que sus decisiones fueran examinadas posteriormente bajo criterios diferentes.

La astucia política puede ganar una votación, asegurar un nombramiento o prolongar el control de una institución. Su eficacia inmediata suele confundirse con una demostración de inteligencia. Cuando los mecanismos funcionan, quienes los diseñaron pueden llegar a creer que han descubierto una manera superior de ejercer el poder.

En realidad, cada procedimiento deja un registro. Las resoluciones tienen fecha. Las convocatorias identifican responsables. Las actas muestran asistentes y decisiones. Los decretos llevan firmas.

Luis Redondo utilizó esas herramientas para conservar un control político que el pleno del Congreso ya no le garantizaba. Hoy deberá responder ante los tribunales por actuaciones realizadas bajo aquel esquema. El resultado del proceso permanece abierto y dependerá de la prueba y de las garantías judiciales.

Lo que ya puede examinarse es el fracaso de una forma de entender el poder: creer que encontrar una interpretación ingeniosa de la Constitución equivale a quedar protegido de sus límites.

La Comisión Permanente parecía ofrecer una salida cuando las mayorías dejaron de acompañarlo. Ahora, las resoluciones que formalizaron aquella salida forman parte de la historia que la Fiscalía pretende llevar ante los tribunales.

La viveza también deja actas.

VideoLuis Redondo convirtió la Comisión Permanente en una herramienta de poder. Ahora, sus decisiones de 2025 son examinadas en un requerimiento fiscal.