El 30 de julio de 2025, el Ministerio Público presentó con tono enfático un requerimiento fiscal contra el diputado nacionalista Nelson Márquez, exviceministro de SEDECOAS, y contra varios jueces civiles vinculados a resoluciones del caso DRC Inc., la empresa estadounidense asociada al ciudadano Paul Murray Farmer. La acusación fue planteada como un intento de sancionar a exfuncionarios que, según la versión oficial, habrían facilitado la ejecución de una deuda millonaria en perjuicio del Estado hondureño. El mensaje era claro: el daño venía del pasado y tenía responsables identificables.
Sin embargo, los hechos que hoy emergen desde la propia Procuraduría General de la República desmontan esa narrativa. El actual procurador, Dagoberto Aspra, reconoció públicamente que el 26 de enero de 2026 la PGR firmó un contrato con un bufete estadounidense por 310 mil dólares, pagados de forma anticipada con fondos públicos, en el marco de litigios relacionados con DRC Inc. Más revelador aún fue el alcance de su afirmación: la demanda en curso no estaría dirigida contra el Estado de Honduras, sino contra funcionarios a título personal, incluidos exprocuradores y altos cargos que actuaron en nombre de la República. Esa admisión reconfigura por completo el eje del debate y obliga a revisar quién defendió —y quién dejó de defender— los intereses estatales en el momento decisivo.
La respuesta del exprocurador Manuel Antonio Díaz Galeas terminó de abrir la grieta. En su pronunciamiento, Díaz Galeas sostuvo que, bajo su gestión, la Procuraduría logró frenar una pretensión cercana a los 3 mil millones de lempiras formulada por DRC Inc., y que las actuaciones cuestionadas correspondieron al ejercicio legítimo de la defensa del Estado, amparadas en derecho público, derecho internacional y legislación estadounidense. Más grave aún, denunció que algunos de los imputados en procesos penales vinculados al caso estarían siendo defendidos actualmente por el propio Aspra, mientras la PGR participa como parte acusadora junto al Ministerio Público, configurando un potencial conflicto de intereses.
A la luz de estos hechos, la acusación contra Nelson Márquez y contra jueces civiles aparece menos como una búsqueda coherente de responsabilidades y más como un desplazamiento deliberado del foco. La revisión de los expedientes judiciales —incluido el 0801-2019-06285-CPEE (NAINSA vs. FHIS), la pieza principal 0091-2022, los incidentes de nulidad y recusación, el Acuerdo Ejecutivo 17-2020, la sentencia de 2019 y los recursos de amparo posteriores— muestra que el verdadero punto de quiebre se produjo en 2022, cuando la defensa estatal quedó abandonada en la fase final del proceso, permitiendo que se consolidara una condena superior a los 2,600 millones de lempiras.
Este artículo no parte de conjeturas ni de versiones interesadas. Se sostiene en documentos oficiales y en declaraciones públicas que, al ser contrastadas, revelan una historia distinta: no la de una conspiración heredada, sino la de una defensa que se desmoronó desde dentro, mientras hoy se ensaya una estrategia penal que parece orientada a ocultar omisiones actuales, disputas internas y posibles conflictos de interés en la cúspide de la Procuraduría General de la República.

I. El origen: reconstrucción tras Mitch
Esta historia comienza como muchas de las historias recientes en Honduras. Con el huracán Mitch, en 1998, cuando el país estaba aún en shock bajo toneladas de lodo y ruinas. Para responder a la emergencia, el gobierno de Carlos Flores Facussé recurrió a la cooperación internacional. La agencia estadounidense USAID lanzó la licitación PDM001-2000, que adjudicó a la empresa estadounidense DRC Inc. por 41 millones de dólares para proyectos de reconstrucción. Para poder operar en Honduras, DRC fue autorizada por la Presidencia mediante un Acuerdo que le otorgaba personería jurídica. En marzo de 2001, el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) aprobó formalmente, a través de la Resolución FHIS 3-114-2001 firmada por Moisés Starkman, la subcontratación de la empresa hondureña NAINSA (Nacional de Ingenieros S.A.), encargada de proyectos de agua potable y saneamiento.
El proceso pronto derivó en un entramado contractual complejo. Para USAID, el contrato debía rescindirse porque, según explicaron en su momento, DRC había subcontratado a NAINSA sin autorización, y en consecuencia nunca se desembolsaron los 41 millones de dólares originalmente asignados. DRC insistió en que sí había ejecutado obras preliminares, presentado diseños, perforaciones y movimientos de tierra. Esas inversiones fueron reconocidas parcialmente por el propio FHIS en 2009, según la empresa demandante, al no hacer efectivo el pago de los 41 millones de dólares, el Estado no solo había incumplido el contrato, sino que además obstaculizó la continuación de los proyectos cuando ya existían avances físicos. NAINSA, por su parte, reclamó a DRC el pago de 7 millones de dólares por esos mismos trabajos, sustentando su demanda en la cesión de derechos. Ambas compañías llevaron a arbitraje internacional sus pretensiones, confiadas en que la responsabilidad recaía en el Estado hondureño.

II. El laudo arbitral de 2009
El 7 de septiembre de 2009, en plena crisis política tras el golpe de Estado del 28 de junio, un tribunal arbitral convocado en el Centro Institucional de Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras (CAH) dictó un laudo histórico. Según consta en los documentos de la época, el proceso se desarrolló bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, 1976), un marco normativo internacional que las partes habían aceptado expresamente al someterse al arbitraje. El FHIS, en sus escritos de contestación presentados durante el gobierno de Manuel Zelaya, reconoció la cláusula arbitral y con ello validó la competencia del tribunal. El laudo arbitral fue contundente: el Estado de Honduras, a través del FHIS, debía pagar US$ 46.6 millones a DRC Inc.. En paralelo, se estableció que la empresa hondureña NAINSA tenía derecho a reclamar US$ 7.18 millones, fruto de un acuerdo de transacción y cesión de derechos suscrito ese mismo año entre ambas compañías.
La notificación del laudo llegó cuando el país ya estaba bajo el control del gobierno de facto de Roberto Micheletti Bain. Fue en ese momento cuando el Estado hondureño, inmerso en la crisis política, perdió una oportunidad decisiva: la Ley de Conciliación y Arbitraje ofrecía la posibilidad de interponer un recurso de nulidad arbitral para impugnar el laudo, pero la administración de Micheletti no lo hizo. Esa omisión no fue un mero descuido: en términos jurídicos, se tradujo en un reconocimiento tácito de la deuda. En arbitraje internacional, la inacción equivale a convalidación. Al no impugnar, Honduras dejó firme el laudo en el plano internacional y renunció a cuestionar la conformación del tribunal, los supuestos vicios de procedimiento o la alegación de que se pretendía cobrar por obras no ejecutadas. El laudo, a partir de entonces, quedó blindado fuera del país, aunque su ejecución interna aún debía enfrentarse a los filtros judiciales hondureños.
Los documentos del expediente arbitral de 2009 revelan un elemento adicional que compromete aún más la posición del Estado. El propio FHIS firmó reconocimientos parciales de deuda con DRC y NAINSA, aceptando compromisos financieros por obras iniciadas, estudios y gastos incurridos. Ese detalle es fundamental porque contradice el argumento que la Corte Suprema de Justicia usaría años más tarde, en 2013, para declarar nulo el laudo bajo la tesis de que se trataba de cobrar por proyectos inexistentes.
Lejos de la versión de “obras fantasma”, los reconocimientos de 2009 reforzaban la narrativa de las empresas de que sí hubo avances y que esos avances generaron obligaciones de pago. En otras palabras, el Estado no solo omitió interponer la nulidad, sino que además validó por escrito parte de las reclamaciones de las compañías. Desde esa raíz, la defensa de Honduras quedó herida: por acción, al reconocer deudas; y por omisión, al renunciar a los recursos legales disponibles. Fue allí, en 2009, donde el país hipotecó su capacidad de enfrentar un arbitraje que, con el tiempo, se transformaría en una condena judicial interna de proporciones millonarias.

III. La nulidad de 2013
En 2013, la Sala de lo Laboral-Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió declarar nulo el laudo arbitral de 2009. Fue una decisión que en su momento se interpretó como un triunfo para las arcas públicas, pero que, examinada en detalle, se sostenía sobre bases frágiles. La resolución giró en torno a tres argumentos centrales: que el FHIS nunca había consentido válidamente someterse al arbitraje internacional; que el laudo pretendía obligar al Estado a pagar por obras no ejecutadas, en abierta violación al orden público; y que tanto DRC como NAINSA carecían de personería legal para contratar con el Estado hondureño.
Al contrastar esos razonamientos con los documentos de origen, la narrativa se desmorona. DRC había sido autorizada en el año 2000 por el presidente Carlos Flores para operar en Honduras. En 2001, el FHIS aprobó formalmente la subcontratación de NAINSA mediante resolución administrativa. Y en 2009, el mismo FHIS firmó actas de reconocimiento parcial de deuda, admitiendo obligaciones económicas con ambas empresas.
El tercer pilar del fallo, la apelación al concepto de ‘orden público’, resultó aún más endeble. Invocar el orden público para rechazar un laudo es un recurso extremo y excepcional, reservado para casos de violación flagrante a la soberanía o a principios fundamentales del derecho. Sin embargo, la CSJ lo utilizó como argumento expansivo, lo que contradice el espíritu de la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por Honduras en 2001, cuyo propósito precisamente era evitar que los tribunales nacionales bloquearan arbitrajes reconocidos internacionalmente. La decisión de la CSJ en 2013 reveló la fragilidad institucional del país, en vez de litigar en derecho, se optó por una solución coyuntural que atendía a las urgencias políticas del momento.
Nuevamente, lo que en 2013 fue celebrado como una victoria resultó ser, en realidad, una pausa engañosa. Porque al no haber planteado nunca el recurso de nulidad en 2009, el laudo arbitral permaneció vivo en el ámbito internacional. Y porque los propios documentos del FHIS reconocían deudas que desmentían el discurso oficial, abriendo la puerta a que, en 2019 y 2022, jueces civiles hondureños reactivaran el caso.

IV. El cambio normativo. Ley de Arbitraje vs Código Procesal Civil
El conflicto jurídico central se concentró, a partir de 2010, en un choque de normas que se contradecían entre sí. La Ley de Conciliación y Arbitraje de 2000 era clara: en sus artículos 86 y 89 establecía que todo laudo extranjero debía ser previamente homologado por la Corte Suprema de Justicia antes de poder ejecutarse en el país. Ese requisito respondía a una visión restrictiva y formalista del arbitraje, que mantenía bajo control de la Corte la posibilidad de que un fallo internacional se convirtiera en una obligación estatal. Sin homologación, decía la ley de 2000, el laudo carecía de fuerza ejecutiva en Honduras.
Pero el panorama cambió con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil de 2010. Este nuevo cuerpo normativo, alineado con estándares internacionales y con la Convención de Nueva York de 1958, ya no exigía la homologación: bastaba con presentar el laudo y el convenio arbitral para que se tratara como un título ejecutivo. El objetivo de la ley era agilizar la cooperación judicial internacional y dar certeza a inversionistas de que los arbitrajes serían respetados. Así, lo que en la ley anterior era un trámite indispensable —la homologación— quedó eliminado del nuevo régimen.
Ese giro normativo abrió una brecha interpretativa que resultó explosiva para este caso. Los jueces de repente debían enfrentarse a la disyuntiva de aplicar la ley vieja, porque el laudo de DRC contra Honduras se había dictado en 2009, o la nueva, porque las ejecuciones de NAINSA (2019) y DRC (2022) se plantearon después de 2010, cuando ya estaba en vigor el Código Procesal Civil. La respuesta no era obvia, y en esa grieta se coló toda la disputa.
Los jueces civiles optaron por aplicar el régimen del Código y admitieron las demandas de ejecución como si se tratara de un título ejecutivo más. Con ese criterio, un laudo que había sido declarado nulo por la Corte en 2013 revivió procesalmente y adquirió vida propia en los juzgados ordinarios en 2019.
La paradoja no podía ser más elocuente: un mismo Estado que en 2013 había sostenido, por medio de su Corte Suprema, que el laudo carecía de validez, terminó en 2019 y 2022 viéndose condenado por tribunales civiles que lo trataban como plenamente ejecutable. En la práctica, Honduras convivió con dos realidades jurídicas opuestas: en lo contencioso-administrativo el laudo estaba muerto, pero en lo civil estaba vivo. Esa contradicción fue la que permitió que el caso regresara con más fuerza y con consecuencias económicas devastadoras.

V. El reclamo de NAINSA en 2019
Una década después del laudo arbitral de 2009, el conflicto volvió a los tribunales hondureños. En 2019, la empresa NAINSA decidió reclamar judicialmente la parte de la deuda que le había sido cedida por DRC (los 7 millones de dólares). El caso quedó registrado bajo el expediente 0801-2019-06285-CPEE, y culminó el 3 de diciembre de 2019 con una sentencia que marcaría un antes y un después. En su fallo, la jueza desestimó los argumentos de la Procuraduría General de la República y condenó al Estado a pagar 281 millones de lempiras (unos 11.4 millones de dólares), más un 25% adicional por concepto de ejecución forzosa. Era la primera vez que un tribunal hondureño convertía en obligación interna un laudo que la Corte Suprema había declarado nulo años atrás.
La resolución se sustentó en tres pilares:
Primero, que la cesión de derechos celebrada en 2009 entre DRC y NAINSA era un contrato válido y plenamente exigible: la empresa hondureña había recibido de su contraparte estadounidense el derecho de cobrar directamente una porción del laudo.
Segundo, que la acción no estaba prescrita, pues según la jueza el reclamo se había interpuesto dentro del plazo de vigencia aplicable, considerando el tiempo transcurrido desde el laudo y la continuidad de la relación jurídica.
Y tercero, que el nuevo Código Procesal Civil de 2010 debía regir el procedimiento, lo que significaba que el laudo podía ejecutarse como título ejecutivo sin necesidad de homologación por la Corte Suprema. Con ese razonamiento, se rompía la línea establecida en 2013 y se consolidaba un criterio radicalmente distinto en los juzgados civiles.
La importancia del fallo fue enorme: sentó un precedente judicial interno. Si NAINSA podía ejecutar su parte del laudo en Honduras, nada impedía que DRC intentara cobrar la totalidad. La puerta había quedado abierta, y el riesgo de una condena mucho mayor se volvió inminente. Consciente de ello, el gobierno intentó contener el impacto mediante una negociación. En febrero de 2020, se emitió el Acuerdo Ejecutivo 17-2020, que autorizaba a la PGR a transigir con NAINSA. El pacto incluyó un descuento del 54%, reduciendo la obligación a 160 millones de lempiras, a pagarse en dos ejercicios fiscales. Sobre el papel, era un acuerdo ventajoso para el Estado: rebajaba la deuda y le daba margen de maniobra. Pero en la práctica se convirtió en un nuevo error. El Estado no cumplió los pagos acordados y, al incumplir, reactivó la ejecución en términos aún más onerosos.
Ese incumplimiento fue más que una simple mora administrativa: significó validar judicialmente el precedente de 2019 y mostrar que el Estado no tenía la capacidad de sostener sus propios compromisos. El caso NAINSA se transformó en el trampolín desde el cual DRC volvería a escena, esta vez reclamando la totalidad del laudo con intereses acumulados. Lo que se había tratado de resolver con una transacción terminó debilitando aún más la posición hondureña, dejando al país expuesto a una condena mucho mayor.

VI. El golpe mayor: DRC en 2022
El 6 de enero de 2022, la empresa DRC Inc. regresó a los tribunales hondureños para reclamar la totalidad de lo que consideraba su deuda pendiente. Lo hizo a través del expediente 0091-2022, presentando una demanda de ejecución parcial del laudo arbitral de 2009, esta vez por una cifra descomunal: más de 2,600 millones de lempiras, que incluían capital, intereses acumulados y costas procesales. Con ese movimiento, la amenaza latente desde 2019 se concretaba: si NAINSA había podido ejecutar su parte, DRC también lo haría, y con una magnitud mucho mayor.
La Procuraduría General de la República, ya bajo la dirección del recién nombrado Manuel Antonio Díaz Galeas, presentó un escrito de oposición en el que planteó tres defensas principales.
Primero, que el laudo carecía de fuerza ejecutiva en Honduras, porque nunca había sido homologado por la Corte Suprema de Justicia conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje de 2000.
Segundo, que la acción estaba prescrita, pues habían transcurrido más de doce años desde la emisión del laudo en 2009.
Y tercero, que existía pluspetición, ya que DRC había inflado los intereses reclamados en un 58%, exigiendo montos muy por encima de lo que podría considerarse razonable.
Sobre el papel, eran argumentos sólidos: si se discutían en audiencia, al menos podían retrasar o incluso anular la pretensión de DRC.
Pero la defensa del Estado naufragó por la peor de las razones: la ausencia procesal reiterada.
El delegado de la PGR, Héctor Alvarado, había faltado ya en dos ocasiones previas a la audiencia de oposición, en ambas oportunidades alegando motivos de salud. El 6 de septiembre de 2022, cuando finalmente debía celebrarse la diligencia tras esos retrasos, volvió a ausentarse, esta vez amparándose en un supuesto contagio de covid-19. El juez de letras, Raymundo Esaú Gradiz Vilorio, decidió no aceptar más excusas y le exigió un examen de laboratorio que acreditara la enfermedad. Alvarado presentó entonces una prueba médica falsificada, hecho que posteriormente derivó en un proceso penal en su contra por falsificación de documentos.
La incomparecencia definitiva del procurador Héctor Alvarado dejó al Estado hondureño sin voz en un proceso que definía la condena más grande en la historia reciente de Honduras. Ante el vacío de representación, el juez declaró desistida la oposición del Estado, con dos consecuencias devastadoras: primero, la excepción de prescripción —quizá la defensa más sólida— nunca fue analizada; y segundo, el tribunal dictó sentencia condenatoria en rebeldía, ordenando el pago a DRC con un recargo adicional del 25%, más intereses y costas procesales.
El acta de esa audiencia, contenida en el expediente 0091-2022 es contundente: el Estado hondureño quedó indefenso por abandono de su propio procurador delegado. Esa omisión procesal constituyó el punto de quiebre que convirtió una deuda disputada —anulada en 2013 por la CSJ, considerada prescrita por múltiples juristas y cuestionada por su origen— en una condena firme e inapelable. Desde ese día, el destino financiero de Honduras quedó atado a una obligación de miles de millones de lempiras, no por la fortaleza de los argumentos de DRC, sino por la negligencia de quienes debían defender los intereses del país.

VII. El procurador arbitrario
La elección de Manuel Antonio Díaz Galeas como Procurador General de la República en 2022 fue impuesta de manera arbitraria, sin el respaldo legal ni político requerido. No contaba con los requisitos de ley, pues no era notario público, y su designación se realizó sin reunir los votos necesarios, recurriendo incluso a la participación de diputados suplentes para lograrlo. Todo ocurrió en medio de las sesiones polémicas con las que arrancó el Congreso Nacional presidido por Luis Redondo, tras el asalto a la junta directiva de enero de 2022. La forma en que fue nombrado dejó marcada de origen la fragilidad de la Procuraduría, que pasó a ser vista no como un órgano técnico de defensa del Estado, sino como un botín político impuesto a la fuerza.
En ese escenario de ilegitimidad, apenas semanas después de su llegada al cargo, DRC reactivó su reclamo millonario. La coincidencia resultó significativa: con una Procuraduría General debilitada y legitimidad suficiente, el camino quedó despejado para que prosperara la ejecución de una deuda que, en cualquier otra circunstancia, habría sido declarada prescrita. La imposición de Díaz Galeas no solo rompió con la legalidad formal, sino que abrió la puerta a la peor condena financiera enfrentada por Honduras en los últimos años.

VIII. Del caso penal a la demanda de Murray en EE.UU.
En 2025, el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra el diputado Nelson Márquez, exviceministro de SEDECOAS, y contra jueces y funcionarios civiles que en 2020 autorizaron transacciones vinculadas al expediente NAINSA. La acusación fue lanzada con una puesta en escena estridente por el Fiscal General —designado también mediante un procedimiento cuestionado desde el Congreso— como si en esas resoluciones se encontrara el origen del daño patrimonial. Pero el expediente, leído con cuidado, cuenta otra historia. El punto de quiebre no está en 2020, sino en 2022, cuando la Procuraduría General de la República, ya bajo la conducción de Manuel Antonio Díaz Galeas, dejó caer la defensa del Estado en la pieza clave 0091-2022, permitiendo que una discusión todavía abierta se transformara en condena firme.
El caso DRC/NAINSA funciona como un espejo incómodo de la institucionalidad hondureña. Arranca con contratos mal gestionados tras el huracán Mitch, cuando la emergencia sirvió de coartada para relaciones opacas entre el Estado y proveedores extranjeros. Se agrava con un arbitraje internacional que nunca fue defendido a tiempo, porque el gobierno de facto de 2009 dejó vencer la nulidad y con ello validó, de hecho, el laudo. Continúa con una Corte Suprema que en 2013 actuó más por cálculo político que por rigor jurídico, declarando la nulidad del laudo con argumentos frágiles, útiles para la coyuntura, pero incapaces de sostenerse en el tiempo. Se profundiza con un Congreso Nacional que en 2022 impuso arbitrariamente a un procurador general sin cumplir los requisitos legales, debilitando desde su origen a la institución encargada de defender al Estado. Y culmina cuando esa misma Procuraduría, en el momento decisivo, abandona la defensa procesal y permite que una reclamación discutida y prescriptible se consolide como obligación ejecutable.
Lo que en 2013 fue presentado como un triunfo —la nulidad del laudo arbitral— terminó siendo apenas una pausa. Diez años después, esa deuda que entonces se declaró inexistente reapareció convertida en una condena superior a los 2,600 millones de lempiras. No fue la solidez de los argumentos de DRC lo que atrapó al Estado hondureño, sino la acumulación de omisiones, errores procesales y decisiones políticas que erosionaron su defensa durante dos décadas.
Ese deterioro explica también el nuevo frente abierto en Estados Unidos. El empresario Paul Murray Farmer no demandó al Estado de Honduras. Demandó a funcionarios hondureños a título personal —entre ellos Manuel Antonio Díaz Galeas y la entonces ministra de Finanzas, Rixi Moncada— por las actuaciones realizadas en ejercicio de sus cargos. Esa es la demanda para la cual, ya en enero de 2026, la Procuraduría General de la República firmó un contrato con un bufete estadounidense por 310 mil dólares pagados de forma anticipada con fondos públicos. El propio procurador Dagoberto Aspra reconoció que se trata de una acción contra personas naturales, no contra la República, lo que convierte ese gasto en un hecho políticamente explosivo: el Estado financiando la defensa privada de funcionarios señalados, mientras simultáneamente participa en procesos penales relacionados con el mismo caso.
Más aún, la denuncia de Murray sostiene que las actuaciones de esos funcionarios no fueron simples errores administrativos, sino decisiones deliberadas que frustraron la ejecución del laudo y afectaron sus derechos como inversionista. Esa narrativa —independientemente de su destino judicial— deja al descubierto una paradoja inquietante: mientras en Honduras se persigue penalmente a exfuncionarios y jueces por actos de 2020, en el extranjero se acusa a quienes tuvieron el control de la defensa en 2022 y años posteriores. Dos relatos incompatibles, sostenidos desde el mismo aparato estatal.
La persecución contra Nelson Márquez y contra jueces civiles funciona así como una cortina de humo. Traslada la culpa hacia decisiones pasadas y actores secundarios, mientras los responsables de haber dejado prescribir la defensa, de haber tolerado irregularidades procesales y de haber expuesto al Estado a una condena millonaria permanecen fuera del foco penal. No se investiga a quienes entregaron el caso por omisión; se castiga a quienes, con mayor o menor torpeza, intentaron contenerlo antes.
La conclusión es difícil de eludir. Lo que comenzó como una deuda ficticia, derivada de un contrato rescindido y de un arbitraje viciado, terminó convertido en una condena real y ejecutable. No por la eficacia de DRC ni por la astucia de sus abogados, sino por la negligencia contemporánea de quienes tenían el deber legal de defender al Estado y decidieron no hacerlo. La factura de ese abandono ya está sobre la mesa. No la pagarán los funcionarios señalados hoy como chivos expiatorios, sino los hondureños, que cargarán durante años con el costo de una defensa que nunca llegó.
