El funcionamiento cotidiano de una institución revela más sobre su estado real que cualquier discurso solemne sobre su importancia. Hace unos días, el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Honduras —quince magistrados que constituyen la cúspide del sistema judicial— se reunió para discutir una serie de sanciones disciplinarias y decisiones administrativas relacionadas con ocho empleados del Poder Judicial. La escena podría parecer anecdótica, incluso trivial. Sin embargo, contiene una señal inquietante sobre la forma en que se gobierna la justicia en el país.

En cualquier sistema judicial moderno existe una separación clara entre la función jurisdiccional y la función administrativa. Los jueces resuelven casos; otros órganos se encargan de la administración del sistema. Cuando esa frontera se diluye, los problemas administrativos terminan ocupando el espacio que debería dedicarse a la resolución de conflictos jurídicos. Eso es precisamente lo que ocurre en Honduras desde la desaparición del Consejo de la Judicatura, el órgano que durante un breve periodo —entre 2011 y 2016— intentó administrar el gobierno interno del Poder Judicial.

Hoy el país vuelve a discutir la posibilidad de crear una nueva ley que restablezca esa institución. La iniciativa se encuentra en proceso de revisión dentro de la Corte Suprema y eventualmente será enviada al Congreso Nacional, donde deberá transformarse en legislación. La discusión puede parecer técnica. En realidad, se trata de una pregunta fundamental: quién controla la administración del poder judicial y bajo qué reglas.

Abogada Ana Cardona, Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras

Abogada Ana Cardona, Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras

La abogada Ana Cardona, presidenta de la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras, lo explicó en términos directos, durante el programa +conscientes de esta mañana: “La independencia judicial se basa en un principio rector: la objetividad con la que un juez debe resolver un caso concreto. Cuando se nombran jueces sin meritocracia y sin carrera judicial, surge una duda inevitable sobre esa objetividad”.

La observación apunta a un problema estructural que trasciende la coyuntura política. En los sistemas judiciales contemporáneos, la independencia judicial no depende únicamente de la relación entre los tribunales y los otros poderes del Estado. También depende de las condiciones internas bajo las cuales los jueces ejercen su función: cómo son nombrados, cómo ascienden en la carrera judicial, quién puede sancionarlos o trasladarlos, y bajo qué criterios.

Cuando esas decisiones quedan concentradas en una sola autoridad o en un grupo reducido de funcionarios, el sistema se vuelve vulnerable a presiones de todo tipo. No se trata necesariamente de una conspiración política; basta con un sistema administrativo débil para que la independencia judicial comience a erosionarse.

La idea de crear un Consejo de la Judicatura surgió precisamente para resolver ese problema. En 2011, el Congreso Nacional aprobó la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, que buscaba separar la administración del Poder Judicial de la función jurisdiccional. El Consejo se encargaría de nombramientos, traslados, disciplina y evaluación de jueces, además de la gestión administrativa del sistema.

La experiencia terminó abruptamente. El Consejo fue objeto de múltiples denuncias por abuso de poder, conflictos internos y decisiones arbitrarias. En 2016, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la ley que lo había creado, argumentando que el mecanismo de nombramiento de los consejales —realizado directamente por el Congreso— violaba el principio de separación de poderes.

El episodio dejó una lección ambigua. El problema no era la idea de un órgano de gobierno judicial, sino el diseño institucional y la conducta de quienes lo integraron. Sin embargo, la reacción fue eliminar completamente la institución sin crear un mecanismo alternativo que cumpliera la misma función.

El resultado es el sistema actual: una estructura en la que buena parte de las decisiones administrativas del Poder Judicial terminan concentradas en la presidencia de la Corte Suprema o, en ocasiones, en el propio pleno de magistrados.

Abogado Luis Romero

Abogado Luis Romero

El abogado Luis Romero, penalista y analista del sistema judicial, plantea el problema en términos más amplios: “Cuando los cargos se asignan con base en meritocracia, las resoluciones judiciales tienden a ser de mayor calidad. Cuando los cargos se asignan por amiguismo o clientelismo, la calidad de las decisiones inevitablemente se resiente”.

Romero, también en el programa +conscientes de esta mañana, subraya que el impacto de este tipo de decisiones no se limita al ámbito jurídico. La calidad del sistema judicial influye directamente en la seguridad jurídica, la inversión, la estabilidad institucional y el funcionamiento del Estado. “Cuando existe seguridad jurídica —dice— se fortalece la educación, la seguridad, la salud y en general todo el funcionamiento del Estado”.

Las investigaciones académicas sobre gobernanza judicial han llegado a conclusiones similares. Estudios comparativos realizados por instituciones como el Banco Mundial y el World Justice Project muestran que los países con sistemas judiciales más independientes tienden a tener mejores indicadores de desarrollo institucional y económico. La clave suele estar en la existencia de órganos administrativos capaces de gestionar el sistema judicial sin interferir en las decisiones jurisdiccionales.

Ese modelo existe en numerosos países. España tiene el Consejo General del Poder Judicial; Colombia cuenta con el Consejo Superior de la Judicatura; Chile creó recientemente el Consejo de Alta Dirección Pública para administrar parte del sistema judicial. Cada uno tiene diferencias importantes, pero todos comparten una premisa básica: los jueces no deben administrar el sistema judicial al mismo tiempo que resuelven casos.

En Honduras, la ausencia de un órgano de ese tipo ha producido una serie de tensiones visibles. Cardona mencionó casos recientes de sanciones disciplinarias iniciadas contra jueces que, a su juicio, actuaron dentro del marco legal. “Lo que llama la atención es la rapidez con la que se aplican algunas sanciones, mientras otros procesos disciplinarios duran años”, explicó. Según ella, esa selectividad puede generar la percepción de que las sanciones responden a intereses particulares.

La discusión sobre la carrera judicial también aparece en ese contexto. Durante décadas, el sistema judicial hondureño funcionó con un modelo relativamente claro de ascensos internos: empleados administrativos podían convertirse en escribientes, luego en receptores, y eventualmente aspirar a convertirse en jueces tras cumplir ciertos requisitos y aprobar evaluaciones.

Ese sistema tenía defectos, pero ofrecía algo esencial: la expectativa de que el progreso profesional dependía del mérito y la experiencia acumulada dentro de la institución.

En los últimos años, varios nombramientos externos han generado frustración entre funcionarios judiciales que han pasado décadas dentro del sistema. “El Poder Judicial invierte en formar a su personal —dice Cardona— y cuando esas personas ven que no existen oportunidades de ascenso, comienzan a buscar oportunidades fuera del sistema”.

El problema no es solo administrativo. Un juez que percibe que su carrera depende de decisiones arbitrarias puede volverse vulnerable a presiones. El jurista italiano Piero Calamandrei lo describía con una frase que sigue siendo citada en estudios sobre independencia judicial: el juez debe ser libre no solo frente al poder político, sino también frente a la jerarquía administrativa que controla su carrera.

En Honduras, esa tensión aparece en debates aparentemente técnicos sobre concursos, traslados y sanciones disciplinarias. Cada uno de esos mecanismos tiene el potencial de convertirse en una herramienta de control sobre los jueces si no está regulado por procedimientos claros y transparentes.

La nueva discusión legislativa sobre el Consejo de la Judicatura intenta abordar ese vacío. La magistrada Rubenia Galeano ha señalado que actualmente existen al menos cuatro propuestas diferentes sobre la estructura que podría tener el nuevo órgano. Las opciones incluyen distintos mecanismos de nombramiento de consejales y diferentes grados de participación de la Corte Suprema, el Congreso Nacional y organizaciones profesionales como el Colegio de Abogados.

El desafío consiste en diseñar una institución capaz de administrar el sistema judicial sin convertirse en un nuevo centro de poder arbitrario.

Romero propone algunos criterios básicos: el órgano debe tener autonomía administrativa, capacidad técnica y un sistema claro de selección basado en mérito. “Las personas que integren ese consejo deben entender que su función es administrativa, no jurisdiccional”, explica.

La dificultad radica en encontrar el equilibrio adecuado entre independencia y control democrático. Un Consejo demasiado autónomo podría reproducir los abusos del pasado; uno demasiado dependiente del poder político podría convertirse en un instrumento de interferencia en el sistema judicial.

En última instancia, el debate sobre el Consejo de la Judicatura refleja una tensión más profunda en la historia institucional hondureña: la dificultad de construir instituciones capaces de limitar el poder sin convertirse ellas mismas en nuevas fuentes de arbitrariedad.

La administración de justicia suele imaginarse como una actividad silenciosa que ocurre dentro de los tribunales. Sin embargo, gran parte de su funcionamiento depende de decisiones tomadas fuera de la sala de audiencias: quién nombra a los jueces, cómo se evalúa su trabajo, quién puede sancionarlos o trasladarlos.

Esas decisiones constituyen el poder invisible de la justicia. Y es en ese terreno —menos visible pero decisivo— donde Honduras se encuentra ahora intentando rediseñar una de sus instituciones fundamentales.

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