La discusión surgió a partir de un tema que atraviesa el sistema legal hondureño. El Código Penal vigente mantiene todavía figuras penales conocidas como delitos contra el honor. Son tres disposiciones principales. El artículo 229 tipifica la injuria, definida como la acción o expresión que lesiona la dignidad o la reputación de una persona. El artículo 230 regula la calumnia, que consiste en atribuir falsamente a alguien la comisión de un delito. Y el artículo 231 introduce una agravante cuando esas expresiones afectan instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
La diferencia entre esas figuras es relevante porque la calumnia con publicidad —cuando se difunde por medios de comunicación o plataformas abiertas— puede implicar pena de prisión de seis meses a un año, además de multas que pueden alcanzar mil días de salario.
En el estudio de ICN, el abogado penalista Félix Ávila comenzó la conversación recordando el fundamento jurídico de estas disposiciones. El derecho penal, explicó, no actúa en el vacío. Su función es proteger bienes jurídicos. “El derecho penal lo que protege son bienes personalísimos”, dijo. Entre ellos está el honor, que deriva de la dignidad humana reconocida en la Constitución.
La distinción que introdujo el programa +conscientes es importante. “La dignidad —señaló Ávila—, es inherente al ser humano; el honor, en cambio, se construye socialmente. Es una reputación que se forma a partir de la percepción de los demás.”
La explicación habría parecido académica, pero rápidamente se movió hacia el terreno de lo político. Allí estaba Juan Carlos Sierra, presidente del Colegio de Periodistas de Honduras, quien describió cómo esas figuras legales operan desde la perspectiva del gremio. En su opinión, el problema no es la existencia del derecho al honor, sino el tipo de herramienta que el Estado utiliza para protegerlo. “Es como tener un revólver en la cabeza para el periodismo nacional”, dijo.

La metáfora resumía la preocupación de muchos periodistas. El derecho penal no se limita a sancionar conductas después de que ocurren; su mera existencia produce un efecto preventivo. Un reportero que investiga corrupción sabe que una publicación puede terminar en una querella criminal. Incluso si la denuncia no prospera, el proceso judicial puede durar años.
La preocupación no es teórica. Organizaciones de libertad de expresión han documentado más de cincuenta querellas contra periodistas hondureños en las últimas dos décadas. Algunas han terminado en condenas. El caso más recordado fue el del periodista David Romero Ellner, quien recibió una sentencia de diez años por difamación en 2019 y murió al año siguiente mientras cumplía la pena.
Las cifras se vuelven más inquietantes cuando se colocan dentro del contexto del país. Honduras ocupa el puesto 16 de 23 países en el Índice Chapultepec de Libertad de Expresión, con una puntuación cercana a 36 sobre 100, categoría que la Sociedad Interamericana de Prensa clasifica como de alta restricción. El informe más reciente documenta además 64 agresiones no letales contra periodistas y dos asesinatos de comunicadores entre 2024 y 2025.

Durante el programa, Sierra relató episodios recientes que ilustran esa dinámica. En los últimos años, dijo, “periodistas han sido llevados a tribunales por funcionarios que consideraron ofensivas determinadas investigaciones.” En varios casos los procesos terminaron archivados por falta de pruebas. Pero el recorrido judicial ya había cumplido una función: presionar. “A veces quien se siente agraviado lo utiliza para materializar temor dentro del periodismo”, explicó.
La idea aparece con frecuencia en los debates internacionales sobre libertad de expresión. El derecho penal tiene una característica que lo diferencia de otras áreas del derecho: su capacidad de intimidar. Una demanda civil puede producir consecuencias económicas; una querella penal introduce la posibilidad de una condena criminal.
El abogado Ávila no negó esa tensión, pero insistió en que el problema no puede reducirse a una disputa entre periodistas y políticos. La ley, recordó, no está escrita únicamente para medios de comunicación. Cualquier ciudadano puede cometer injuria o calumnia. “El artículo no dice “periodista” —explicó—. Dice “quién””.
La observación abre otra dimensión del debate. Las redes sociales han transformado radicalmente la circulación de información. Hoy la reputación de una persona puede ser afectada por un ciudadano anónimo con un teléfono móvil.
En ese entorno, eliminar completamente la protección penal podría dejar a algunas víctimas sin herramientas efectivas.

Ávila recordó además que la jurisprudencia internacional no obliga a los Estados a eliminar estos delitos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en otro sentido: exige que las leyes sean precisas y proporcionales, pero no prohíbe que los Estados incluyan figuras penales cuando consideran que ciertos bienes jurídicos requieren protección reforzada. “La Corte nunca le ha dicho a Honduras que debe despenalizar”, afirmó Ávila.
El punto es relevante porque muchas discusiones públicas se apoyan en una interpretación simplificada de la jurisprudencia internacional. La Corte ha recomendado prudencia en el uso del derecho penal frente a expresiones críticas, especialmente cuando se trata de funcionarios públicos, pero no ha establecido, como afirma Félix Ávila, una prohibición general.
En ese sentido, la discusión hondureña no es única. América Latina ha seguido caminos distintos. Países como Argentina o México han reducido el alcance de estos delitos o los han trasladado parcialmente al ámbito civil. Otros mantienen figuras penales con distintas modificaciones.
El argumento del Colegio de Periodistas apunta precisamente hacia esa dirección: trasladar los conflictos sobre reputación al derecho civil. Sierra lo explicó durante el programa. “Pasémoslo al ámbito civil”, dijo. “Nadie está en contra de que se responda si hay un abuso”.
El cambio implicaría una transformación importante. Las disputas sobre reputación dejarían de resolverse en tribunales penales y pasarían a procesos civiles donde el resultado sería una indemnización económica o una rectificación pública.
La lógica detrás de esa propuesta es que la cárcel no es una herramienta adecuada para resolver conflictos relacionados con el discurso.
Sin embargo, el propio debate del programa mostró que el tema está lejos de ser simple. En un momento de la conversación, se planteó una pregunta que suele incomodar tanto a periodistas como a políticos: ¿qué ocurre cuando el periodismo se excede?
La pregunta no era retórica. Los medios de comunicación no están inmunes a errores, campañas o intereses. Las redes sociales han amplificado además la circulación de información no verificada.
Ávila respondió con una observación que se repite en la jurisprudencia internacional. La libertad de expresión no está sujeta a censura previa, pero sí a responsabilidades posteriores. Ese principio aparece en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En otras palabras, las sociedades democráticas permiten que las expresiones circulen libremente, pero establecen mecanismos para sancionar abusos después de que ocurren. El problema es encontrar el instrumento adecuado.
La discusión se vuelve aún más compleja cuando se trata de funcionarios públicos. La jurisprudencia internacional establece que quienes ejercen poder deben estar sujetos a un mayor escrutinio. El derecho a la crítica política es un componente esencial de la democracia.
Ávila lo expresó de manera directa. “El funcionario debe ser objeto de un mayor escrutinio”, dijo.
Eso no significa que pierda su derecho al honor, pero sí que el umbral de tolerancia frente a la crítica es más amplio.
El programa +conscientes terminó donde suelen terminar estas discusiones: en la tensión entre dos derechos que las democracias deben proteger simultáneamente. Por un lado, la reputación de las personas. Por otro, la libertad de investigar, denunciar y debatir asuntos de interés público.
Esa tensión no desaparecerá. Ningún país ha encontrado una fórmula perfecta para resolverla. En Honduras, el debate vuelve ahora al Congreso Nacional. La diputada Sara Zavala trabaja en un proyecto que propone trasladar estos delitos al ámbito civil. El texto aún se encuentra en proceso de socialización con distintos sectores.
La decisión que eventualmente adopte el Congreso no resolverá todos los dilemas. Incluso en los países donde la difamación dejó de ser un delito penal, los conflictos sobre reputación siguen apareciendo en tribunales civiles y en la esfera pública.
Pero la discusión actual revela algo más profundo. Las sociedades no discuten únicamente sobre leyes. Discuten sobre el tipo de conversación pública que desean tener. Una conversación dominada por el temor a las querellas penales produce silencios. Una conversación completamente desregulada puede destruir reputaciones con facilidad. Entre esos dos extremos se mueve el debate hondureño.
La conversación de esta mañana en el estudio no ofreció una solución definitiva. Ningún programa de televisión puede hacerlo. Pero dejó una conclusión clara: la protección del honor y la defensa de la libertad de expresión no son enemigos inevitables. Son dos valores que deben convivir dentro del mismo sistema democrático, y el desafío consiste en diseñar instituciones que permitan esa convivencia sin convertir el debate público en un campo minado.
