Una mujer aparece en una planilla electoral porque el partido necesita cumplir con la paridad. Su nombre permite completar la alternancia exigida por la ley y presentar ante el Consejo Nacional Electoral una candidatura aparentemente equilibrada. Sin embargo, antes de que los ciudadanos depositen sus votos, dentro del partido ya se ha negociado que, si resulta electa o surge una vacante, esa mujer renunciará y su puesto será ocupado por un hombre.

El procedimiento conserva la apariencia de la legalidad. La planilla cumple formalmente con la norma, la elección se realiza y el partido presenta la sustitución como una decisión interna. El resultado, sin embargo, contradice el propósito de la ley: la mujer presta su nombre para abrir una puerta que finalmente cruza otra persona.

Honorina Rodríguez, integrante del Foro de Mujeres Políticas de Honduras, describió esta práctica durante el programa +conscientes de hoy. Habló de candidaturas utilizadas para satisfacer requisitos legales, sustituciones negociadas anticipadamente y estructuras partidarias que reconocen la paridad en sus documentos mientras continúan distribuyendo el poder entre los mismos hombres.

Ese mecanismo permite entender buena parte del problema electoral hondureño. Las reglas existen, pero las estructuras políticas han aprendido a vaciarlas de contenido sin necesidad de derogarlas.

La discusión sobre las reformas electorales se concentra actualmente en asuntos indispensables: la integración de las juntas receptoras de votos, la transmisión de resultados, los escrutinios especiales, las licencias de los consejeros y las consecuencias de las ausencias deliberadas que puedan paralizar el pleno del Consejo Nacional Electoral. Después de una elección marcada por la polarización y los conflictos dentro de los organismos responsables del proceso, sería irresponsable restar importancia a esas reformas.

Pero una democracia no se agota en la capacidad de contar correctamente los votos. También debe examinar las condiciones bajo las cuales se compite para obtenerlos.

En Honduras, todas las personas tienen formalmente el derecho a elegir y ser electas, pero no todas llegan al proceso electoral desde el mismo lugar. Un alcalde que ha permanecido durante varios periodos dispone de reconocimiento, relaciones empresariales, estructuras territoriales y acceso permanente a los medios de comunicación. Un diputado que lleva veinte años en el Congreso controla redes partidarias, conoce los mecanismos de financiamiento y participa en la selección de quienes pueden disputarle su candidatura. Un funcionario que aspira a continuar en el poder puede convertir su actividad institucional en una campaña que comienza desde el primer día de su mandato.

Frente a ellos, una mujer que intenta participar por primera vez debe conseguir financiamiento, abrirse paso dentro de un partido dirigido principalmente por hombres, demostrar capacidades que rara vez se exigen a sus competidores y enfrentar una cultura que todavía considera el ejercicio del poder como una actividad masculina. A esas barreras se agregan la violencia política, las responsabilidades familiares y la ausencia de estructuras partidarias dispuestas a respaldar seriamente sus campañas.

La desigualdad electoral comienza mucho antes de que se instalen las urnas.

Según los datos expuestos por Honorina Rodríguez en +conscientes, el Congreso Nacional cuenta con 38 diputadas propietarias de un total de 128 escaños. Esto representa aproximadamente el treinta por ciento de la Cámara. En las municipalidades, la diferencia es todavía mayor: solamente 23 de las 298 alcaldías estarían encabezadas por mujeres. Aun cuando ellas constituyen la mayoría del padrón electoral y una parte fundamental de la militancia partidaria, continúan siendo una minoría evidente en los lugares donde se toman las decisiones.

La respuesta habitual consiste en señalar que cada candidata debe ganarse el respaldo de los votantes. Esa afirmación contiene una verdad elemental: la legitimidad democrática procede del voto y ninguna persona merece automáticamente un cargo por su género. El problema aparece cuando se utiliza ese principio para presentar como neutral una competencia construida sobre desigualdades previas.

Durante el programa, el abogado Rafael Canales, expresidente del Colegio de Abogados de Honduras, sostuvo que las mujeres deben conquistar sus espacios mediante el reconocimiento ciudadano y demostrar que poseen la capacidad necesaria para ejercerlos. Honorina respondió explicando que el reconocimiento tampoco surge en el vacío. Durante generaciones, los hombres han ocupado el espacio público, han dirigido los partidos y han sido presentados como los protagonistas naturales de la política. Las mujeres han trabajado en las campañas, organizado las bases, redactado discursos, movilizado votantes y sostenido la vida familiar de quienes ocupaban los cargos, pero permanecieron alejadas de las decisiones.

Pedirles ahora que compitan sin corregir esa desventaja equivale a declarar igualitaria una carrera en la que algunos participantes comienzan varios kilómetros adelante.

La legislación obliga a los partidos a destinar parte de la deuda política al fortalecimiento del liderazgo femenino. Sin embargo, esos fondos suelen emplearse en capacitaciones, encuentros y organización interna. No necesariamente llegan a las candidatas cuando deben imprimir propaganda, desplazarse por sus departamentos, contratar espacios de comunicación o construir una estructura capaz de defender sus votos.

Por eso una de las propuestas del Foro de Mujeres Políticas busca que el financiamiento público destinado a las campañas se distribuya equitativamente entre hombres y mujeres. La reforma también plantea extender la paridad y la alternancia a las suplencias, aumentar gradualmente las candidaturas femeninas a las alcaldías y establecer que la sustitución de una mujer electa solamente pueda realizarse por otra mujer.

Estas disposiciones no garantizarían que todas las candidatas resulten electas. Garantizarían algo anterior y democráticamente indispensable: que puedan competir bajo condiciones menos desiguales y que los partidos no utilicen la paridad como una formalidad que puede deshacerse después de las elecciones.

La discusión conduce inevitablemente al otro tema abordado durante el programa del 2 de septiembre: la reelección.

La Constitución hondureña conserva la alternabilidad como una obligación y mantiene en su texto el artículo 239, que impide volver a ejercer la Presidencia a quien ya haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo. El artículo 374 protege esa prohibición frente a las reformas realizadas por el poder constituido. Sin embargo, la sentencia emitida por la Sala Constitucional en 2015 declaró inaplicables las disposiciones que impedían la reelección y abrió el camino para la candidatura de Juan Orlando Hernández en 2017.

Desde entonces, Honduras convive con una contradicción que nunca ha sido resuelta satisfactoriamente. La prohibición continúa escrita en la Constitución, pero una sentencia permitió actuar como si ya no existiera.

Rafael Canales sostuvo durante el programa que aquella resolución produjo efectos para el caso concreto promovido en 2015 y que cualquier expresidente interesado en volver a competir tendría que presentar una nueva acción ante la Sala Constitucional. También afirmó que el Congreso Nacional carece de facultades para reglamentar la reelección presidencial porque hacerlo significaría regular una posibilidad que la propia Constitución prohíbe.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Wagner Vallecillo, había declarado el día anterior que el asunto constituye cosa juzgada. La diferencia entre ambas interpretaciones deja al país frente a una incertidumbre peligrosa. Si la sentencia solamente tuvo efectos particulares, cada expresidente necesitaría una nueva habilitación judicial. Si produjo efectos generales, la reelección quedó permitida sin que se estableciera si puede ser inmediata, alterna, limitada o indefinida.

La consecuencia es que Honduras carece de una regla capaz de aplicarse anticipadamente y por igual a todos los expresidentes. La posibilidad de volver a competir dependería de la interpretación que adopte la Sala Constitucional ante cada circunstancia y cada actor político.

Cuando el derecho funciona de esa manera, deja de ofrecer certeza y se convierte en una autorización administrada por quienes controlan las instituciones.

La relación entre la reelección y la participación política de las mujeres aparece con mayor claridad en las alcaldías y el Congreso. Un dirigente que permanece durante cuatro, cinco u ocho periodos no ocupa solamente un cargo. Acumula relaciones, financiamiento, exposición mediática, capacidad de contratación e influencia sobre las decisiones internas de su partido. Con el paso del tiempo, competir contra él resulta cada vez más difícil.

Una mujer que aspire a la alcaldía de un municipio gobernado durante varios periodos por el mismo hombre deberá enfrentarse simultáneamente al alcalde, a su estructura, a su trayectoria, a las redes que ha construido y, en algunos casos, a los recursos institucionales que acompañan el ejercicio del poder. Antes de convencer a los electores deberá conseguir que su propio partido le permita competir.

Limitar la reelección reduce las ventajas acumuladas. Distribuir equitativamente el financiamiento disminuye las barreras de entrada. Establecer sustituciones por personas del mismo sexo impide que la paridad sea desmantelada después de la votación. Controlar el uso electoral de los recursos públicos evita que una función estatal se convierta en campaña permanente. Son piezas de una misma reforma: devolverle a la política la posibilidad de renovarse.

La discusión no debería limitarse a decidir cuántas veces puede reelegirse una persona. También debe examinar cómo se construyen las estructuras que permiten permanecer indefinidamente alrededor del poder, aunque se cambie de cargo, se coloque a un familiar o se designe a una persona que nunca apareció ante los electores.

Honduras conserva las instituciones, pero con frecuencia permite que su funcionamiento contradiga el propósito para el cual fueron creadas. La prohibición constitucional de la reelección no impidió una candidatura consecutiva y la paridad tampoco ha evitado que algunas mujeres sean desplazadas mediante acuerdos partidarios posteriores.

La misma distancia existe entre los controles al financiamiento y las campañas sostenidas desde el Estado. El derecho a ser electo pertenece formalmente a todos, aunque en la práctica el dinero y las dirigencias partidarias continúan determinando quién puede ejercerlo.

Por eso la reforma electoral no puede medirse únicamente por la rapidez con la que se transmitan los resultados o por la capacidad de evitar que un consejero paralice una sesión. También deberá medirse por su capacidad para impedir que el poder continúe reproduciéndose bajo las mismas reglas informales.

Una elección técnicamente correcta puede contar cada voto y continuar siendo profundamente desigual. Puede registrar con precisión el resultado de una competencia definida mucho antes de que los ciudadanos llegaran a las urnas.

La democracia comienza antes del voto. Comienza cuando una persona puede aspirar sin hipotecar su casa, cuando una mujer recibe los mismos recursos que un hombre, cuando un funcionario no utiliza el Estado para financiar su permanencia y cuando ningún expresidente necesita una interpretación constitucional hecha a su medida.

La verdadera reforma consistirá en conseguir que las reglas vuelvan a obligar también a quienes tienen poder suficiente para desobedecerlas.