El Partido Liberal presentará una propuesta al CN alternativa a la Ley de Justicia Tributaria impulsada por el gobierno de Honduras. La llaman, La Ley de Equidad Tributaria y según afirma tiene como objetivo principal promover las inversiones tanto públicas como privadas en Honduras, con el fin de generar empleo y combatir la pobreza, así como también controlar y racionalizar las exoneraciones fiscales.

Se destacan los siguientes puntos clave:

  1. Rubros de inversión: La ley identifica varios rubros prioritarios para las inversiones promovidas por el Estado de Honduras. Estos incluyen Agricultura, caficultura y ganadería; Forestal y agroforestal; Agua y saneamiento; Energía; Petróleo; Infraestructura y construcción; Manufactura; Producción artesanal; Turismo, incluyendo el turismo alternativo; Producción artística y cultural; Reparación y mantenimiento de equipo electrónico y mecánico; Start-ups e industria de desarrollo de software; y, Ciencia y tecnología, entre otros.

  2. Modelos de inversión: La ley reconoce diferentes formas de inversión, como la pública, la pública-municipal, la privada y la mixta. Cada una de ellas se define según la procedencia de los fondos empleados en la inversión.

  3. Se crea el Régimen de Incentivos a la Inversión para el Desarrollo (RINDE), régimen administrado por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), con el propósito de promover las inversiones y la generación de empleo en los rubros especificados en la ley. Establecen beneficios fiscales para aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y se adhieran al RINDE.

  4. Los beneficiarios del RINDE, según la propuesta por el PLH, podrán gozar de beneficios fiscales durante un período de diez años, prorrogable por otros diez años si se justifica. Los beneficios incluyen la deducción del doble del gasto en empleos permanentes con salarios no inferiores al salario mínimo vigente, y la depreciación acelerada sobre cualquier clase de activos. Esto es permitir a las empresas o contribuyentes deducir una mayor parte del valor de sus activos depreciables en los primeros años de vida útil de dichos activos. En lugar de utilizar el método de depreciación lineal tradicional, donde el valor depreciable se distribuye de manera uniforme a lo largo de la vida útil del activo, la depreciación acelerada permite que una mayor parte del valor del activo se deduzca en los primeros años.

  5. En Megaproyectos, afirma que aquellas personas naturales o jurídicas que realicen inversiones nuevas consideradas megaproyectos (US$ 300K+), con una inversión mínima determinada y una proyección de plan de inversión a cinco años, pueden acceder a una serie de exoneraciones, incluyendo la exoneración del Impuesto sobre la Renta y otros impuestos conexos por un período de diez años y diez años prorrogables.

  6. Establece el Régimen de Zonas Francas, administrado por la Administración Aduanera de Honduras, con el propósito de fomentar la inversión extranjera directa, promover las exportaciones, generar empleo y aumentar la generación de divisas. Las empresas beneficiarias deben estar orientadas a la exportación o reexportación y cumplir con ciertos montos mínimos de inversión en activos fijos.

  7. Las personas jurídicas que realicen actividades de manipulación, producción, manufactura, reparación y mantenimiento de bienes destinados a la exportación pueden acceder al Régimen de Zonas Francas, siempre que cumplan con los requisitos y la inversión mínima establecida.

  8. La ley establece además el marco legal para la creación y funcionamiento de Zonas Francas en el territorio nacional de Honduras, con el objetivo de fomentar la inversión, el desarrollo económico sostenible, la generación de empleo y el fortalecimiento de las economías locales.

Sin embargo, esta ley también plantea algunas cuestiones críticas que podrían ser objeto de debate:

  1. Delimitación territorial: La ley establece que las Zonas Francas deben estar delimitadas físicamente y sin población residente, un concepto que queda demasiado amplio y podría generar conflictos en aquellas zonas consideradas por pueblos indígenas como reservas naturales o territorios ancestrales. Aunque esto puede facilitar el control aduanero y fiscal, también plantea interrogantes sobre cómo se garantizará el respeto a los derechos laborales y sociales de los trabajadores que podrían emplearse en estas zonas.

  2. Exoneración de impuestos: La ley otorga exoneraciones fiscales a las empresas que operan en Zonas Francas, lo que puede atraer inversiones y estimular la economía. No resuelve la preocupación de si estas exoneraciones afectarán negativamente los ingresos del Estado y la capacidad de financiar servicios públicos y programas sociales.

  3. Duración de los beneficios: Los beneficiarios de las Zonas Francas disfrutan de los beneficios tributarios y aduaneros durante un período de 10 años, prorrogable por 5 años adicionales para nuevas inversiones. La prolongada duración de los beneficios puede generar desigualdades y crear una situación de competencia desigual con otras empresas que no gozan de estos incentivos.

  4. Índice de Elegibilidad Estratégica (IEE): La ley establece un Índice de Elegibilidad Estratégica para evaluar la elegibilidad de los beneficiarios y sus proyectos. Si bien esto puede ser útil para garantizar que las inversiones se alineen con los objetivos de desarrollo del país, también puede generar cuestionamientos sobre la transparencia y el poder de influencia de ciertos sectores representados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

  5. Control y fiscalización: La administración y control de las Zonas Francas quedan a cargo de la Secretaría de Estado en Desarrollo Económico y la Secretaría de Finanzas, lo que puede plantear desafíos en términos de supervisión efectiva y prevención de posibles abusos o evasión fiscal.

Otros puntos clave de la ley incluyen:

  1. Continuación de exoneraciones vigentes: Los contribuyentes que actualmente están liberados total o parcialmente del pago de impuestos continuarán gozando de esos beneficios hasta su finalización, a menos que sean cancelados por incumplimiento de la ley.

  2. Elección de régimen fiscal especial: Los inversionistas podrán escoger entre varios regímenes fiscales especiales disponibles en la presente ley y otros regímenes vigentes al momento de su incorporación. Esto se hace, según afirman, para promover la inversión y competitividad.

  3. Reformas a regímenes fiscales: La ley propone derogar y reformar ciertas disposiciones decretadas en incentivos fiscales, especialmente relacionados con la generación de energía eléctrica con recursos renovables y actividades turísticas calificadas.

  4. Registro de Beneficiarios Finales: Se crea un Registro Central de Beneficiarios Finales que deberá ser administrado por la Administración Tributaria. Este registro contendrá información sobre las personas naturales que poseen más del 25% de acciones o derechos de voto en una entidad o estructura jurídica.

  5. Regularización de empresas que migren a nuevos regímenes fiscales: Se establece un proceso de regularización para las empresas que deseen cambiar a los nuevos regímenes fiscales especiales, donde deberán pagar el 1.5% de sus ingresos brutos en el período fiscal con mayores ingresos.

  6. No simultaneidad de beneficios: Se permite a los contribuyentes acceder a un solo régimen de incentivos fiscales y deberán inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

  7. Digitalización e interoperabilidad de la información: Se instruye a varias instituciones gubernamentales a digitalizar y compartir información relacionada con beneficiarios finales y exoneraciones fiscales, con el objetivo de mejorar la transparencia y eficiencia en la administración tributaria.

  8. Exoneración de impuesto sobre ventas en el sector agropecuario: Se exonera del Impuesto sobre Ventas a los bienes y servicios utilizados en la producción agropecuaria y agroindustrial.

En conclusión, se presenta como una respuesta a la propuesta por el gobierno llamada Ley de Justicia Tributaria. Busca, según el texto, incentivar la inversión y la generación de empleo en sectores específicos, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico de Honduras. No obstante, no queda claro la efectividad de los incentivos, su impacto en la recaudación fiscal y su distribución equitativa entre los diferentes sectores económicos y sociales del país.