Hace algunos años, en Honduras, hubo adolescentes privados de libertad por capturar garrobos. No se trataba de muchachos acusados de asesinato, extorsión o pertenencia a una organización criminal. Eran jóvenes del sur del país que habían capturado animales cuya caza estaba restringida por la legislación ambiental. Terminaron en centros de internamiento, compartiendo el sistema de justicia con otros adolescentes procesados por delitos mucho más graves.

La historia la contó Cándida Maradiaga, representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), durante nuestra conversación de este lunes en +Conscientes. Según recordó, había unos treinta o cuarenta adolescentes internados por aquella infracción. El episodio, que todavía requiere ser reconstruido a partir de los expedientes judiciales, ayuda a entender las contradicciones de una justicia juvenil que durante años recurrió excesivamente al encierro, incluso para conductas que podían recibir otro tratamiento.

Ahora el Congreso Nacional quiere endurecer las sanciones.

Su presidente, Tomás Zambrano, anunció este fin de semana que se estudia aumentar hasta veinte años el internamiento de adolescentes responsables de delitos graves o permitir que determinados menores sean juzgados como adultos. También se ha planteado trasladar a centros penitenciarios ordinarios a quienes cumplan dieciocho años mientras ejecutan una sanción.

No existe todavía una reforma definitiva. Hay propuestas, declaraciones y una discusión que comienza a desarrollarse en el Congreso. Pero la orientación política es evidente: ampliar las facultades punitivas del Estado frente a la participación de adolescentes en organizaciones criminales.

La preocupación por la seguridad es legítima. Un asesinato no deja de ser un asesinato porque lo cometa un adolescente. Las víctimas y sus familias tienen derecho a la justicia, a la investigación de los hechos y a que los responsables enfrenten las consecuencias de sus actos. El problema consiste en determinar si aumentar las penas constituye una respuesta eficaz a la criminalidad juvenil o si estamos recurriendo nuevamente a la modificación de las leyes para enfrentar problemas que las instituciones no han conseguido resolver.

Honduras ya tiene un sistema de responsabilidad penal juvenil. Desde los doce años, un adolescente puede ser investigado, juzgado y sancionado por una conducta considerada delito. La legislación establece procedimientos especializados, medidas alternativas y sanciones privativas de libertad que, bajo el régimen vigente discutido por los legisladores, pueden alcanzar los ocho años.

Nora Urbina, exfiscal de la Niñez, explicó durante el programa cómo funciona ese procedimiento. Un adolescente detenido por la Policía es remitido al Ministerio Público, que debe investigar los hechos y, cuando corresponde, presentar la acusación ante el tribunal competente. Allí se determina su responsabilidad y la medida aplicable. El problema es que no todos los territorios cuentan con juzgados especializados, de manera que algunos procedimientos terminan bajo la responsabilidad de jueces que también conocen otras materias.

La diferencia con la justicia de adultos no consiste en la ausencia de castigo. Consiste en reconocer que un adolescente se encuentra en una etapa de desarrollo y que el Estado tiene la obligación de procurar su rehabilitación y reintegración social. La privación de libertad debe utilizarse de manera excepcional y durante el menor tiempo apropiado.

Según las cifras presentadas por Maradiaga, actualmente hay 157 adolescentes privados de libertad en los centros administrados por el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), incluidos cinco adolescentes mujeres. Otros 1,426 se encuentran bajo medidas no privativas de libertad.

La población internada representa una reducción considerable respecto de los aproximadamente seiscientos adolescentes que, según recordó, permanecían recluidos en 2017.

Aquella fue una época especialmente difícil. Los centros juveniles enfrentaban problemas de sobrepoblación, motines, incendios y violencia. Maradiaga afirmó que entre 2014 y 2024 murieron violentamente veinticinco adolescentes bajo custodia del Estado. Recordó también que el centro Sagrado Corazón de María llegó a albergar cerca de noventa jóvenes en instalaciones diseñadas para treinta.

Las cifras históricas necesitan una revisión documental completa, pero el testimonio describe un problema que no puede desaparecer de la discusión: el Estado que pretende ampliar el tiempo de internamiento tiene antecedentes de graves dificultades para garantizar la vida y la integridad de los adolescentes que mantiene bajo su custodia.

Maradiaga explicó que parte de la reducción de la población internada estuvo relacionada con la capacitación de jueces, fiscales y personal institucional, la aplicación de medidas alternativas y la introducción de nuevos modelos de atención. La pandemia también habría influido en ese proceso.

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No sabemos todavía cuánto de esa reducción responde a cambios en la criminalidad juvenil, cuánto a decisiones judiciales y cuánto a transformaciones administrativas. Tampoco contamos con una serie pública suficientemente detallada sobre reincidencia que permita establecer los resultados de la rehabilitación. Una disminución de personas internadas no demuestra, por sí sola, que haya menos delitos. Pero tampoco demuestra que exista impunidad.

Esta distinción es fundamental porque durante nuestra conversación apareció repetidamente una comparación entre los 157 adolescentes internados y los aproximadamente diecinueve mil adultos privados de libertad. La diferencia es enorme, pero no permite concluir directamente qué proporción de los delitos nacionales corresponde a cada grupo. Para eso necesitaríamos datos comparables de investigaciones, acusaciones, condenas y tipos de delito, además de las poblaciones de referencia.

El Congreso debería comenzar por solicitar esa información antes de modificar las sanciones.

La parte más reveladora de nuestra conversación apareció cuando dejamos de hablar de las penas y comenzamos a examinar el papel que cumplen los adolescentes dentro de las organizaciones criminales.

Nora Urbina describió las actividades que suelen realizar: entregar mensajes de extorsión, transportar pequeñas cantidades de droga, vigilar movimientos policiales y comunicar la presencia de las autoridades. Son los llamados banderas, muchachos que se encuentran en la parte más visible y vulnerable de las operaciones criminales.

Su captura permite presentar resultados policiales inmediatos. Pero la detención de un adolescente que entrega un mensaje de extorsión no significa necesariamente que se haya desarticulado la organización que ordenó el cobro, administra el dinero, controla el territorio y dispone de las armas.

En Más que plata o plomo, el investigador colombiano Gustavo Duncan examina las relaciones entre coerción, poder y organización de los mercados criminales. Su trabajo permite entender una característica de estas estructuras: quienes ocupan las posiciones inferiores suelen exponerse directamente a la violencia y a la persecución policial, mientras los dirigentes procuran conservar el control de los negocios sin asumir personalmente todos esos riesgos.

Esa relación resulta particularmente importante cuando los ejecutores son adolescentes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha documentado el reclutamiento y la utilización de niños y adolescentes por organizaciones criminales del norte de Centroamérica. En su informe de 2023, la CIDH señaló que el reclutamiento suele comenzar entre los trece y quince años, y advirtió que algunos grupos aprovechan la edad de los menores para asignarles actividades delictivas cada vez más violentas.

La pobreza, la exclusión, las amenazas, el control territorial y la debilidad institucional forman parte de ese entorno. La Comisión también ha documentado las formas específicas de violencia que sufren las niñas y adolescentes, incluida la explotación sexual, las uniones forzadas y la trata de personas.

Urbina recordó que obligar a niños a participar en actividades criminales puede constituir una forma de trata de personas. Esta observación coloca sobre la mesa una responsabilidad que suele recibir menos atención que la conducta de los adolescentes detenidos: la responsabilidad penal de los adultos que los reclutan y utilizan.

Resultaría revelador conocer cuántas investigaciones ha iniciado el Ministerio Público contra personas que obligan a adolescentes a cometer delitos, cuántas llegaron a los tribunales y cuántas terminaron en condenas.

No disponemos de esas cifras. Y su ausencia limita la posibilidad de evaluar si el Estado está persiguiendo las estructuras criminales o solamente a algunos de sus integrantes más expuestos.

Esto no significa desconocer que existen adolescentes que participan conscientemente en hechos violentos, que pueden ejercer funciones relevantes dentro de una organización o que han cometido delitos de extrema gravedad. La justicia debe establecer las circunstancias y responsabilidades individuales. El reclutamiento, la coacción y la participación voluntaria no son situaciones equivalentes, y ninguna explicación social sustituye la obligación de investigar los hechos.

Pero tampoco puede ignorarse la diferencia entre quien dirige una organización criminal y quien, con catorce años, transporta droga o entrega una amenaza porque vive bajo el control de esa organización.

Durante el programa planteé a Wilmer Vásquez, director de COIPRODENH, una situación concreta: un adolescente de dieciséis años que pertenece a una pandilla y decide abandonarla. Puede haber ingresado voluntariamente o mediante amenazas, pero ahora quiere salir y recuperar una vida fuera de la organización.

Vásquez sostuvo que el Estado carece de respuestas suficientes para protegerlo.

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La afirmación merece una investigación específica. Existen instituciones de protección, programas comunitarios y organizaciones sociales que desarrollan distintas intervenciones, pero todavía necesitamos determinar qué mecanismos públicos de protección especializada funcionan, cuál es su cobertura y qué resultados han producido.

El dilema es evidente. Un adolescente que abandona una pandilla puede enfrentar amenazas contra su vida o su familia. Puede necesitar protección, traslado, educación, atención psicológica y oportunidades de empleo. Devolverlo sin acompañamiento al mismo territorio donde fue reclutado puede significar exponerlo nuevamente a quienes lo obligaron a delinquir.

La eficacia del sistema penal no depende únicamente de lo que ocurre durante el internamiento. Depende también de las condiciones a las que regresa quien recupera su libertad.

Y aquí aparece una responsabilidad estatal anterior al delito.

Vásquez habló de aproximadamente 1.2 millones de niños, niñas y adolescentes fuera del sistema educativo, además de una elevada población infantil trabajadora. Son cifras que requieren precisar edades, años y fuentes estadísticas antes de utilizarlas como una medición definitiva. No obstante, la exclusión educativa es un problema ampliamente documentado y constituye uno de los factores que aumentan la vulnerabilidad frente al reclutamiento criminal.

La escuela cumple una función que va mucho más allá de transmitir conocimientos. Es un espacio cotidiano de protección, socialización y detección temprana de violencia. Un maestro puede identificar cambios de comportamiento, ausencias prolongadas, señales de amenazas o situaciones de explotación que difícilmente llegan a conocimiento de las instituciones cuando un niño permanece fuera del sistema.

La ausencia escolar no convierte automáticamente a un adolescente en delincuente. La inmensa mayoría de los jóvenes empobrecidos no participa en organizaciones criminales. Establecer una relación mecánica entre pobreza y delito sería injusto y equivocado. Pero la combinación de exclusión, violencia territorial y falta de protección puede ampliar las oportunidades de reclutamiento para quienes controlan los negocios ilegales.

El problema adquiere otra dimensión cuando se examinan las propuestas legislativas.

Un adolescente condenado a veinte años de internamiento a los quince años recuperaría su libertad a los treinta y cinco. Habría pasado más de la mitad de su vida en instituciones de privación de libertad y atravesado allí buena parte de su formación personal y social.

La pregunta sobre la proporcionalidad de esa sanción es inevitable. También lo es la pregunta sobre las condiciones de internamiento, la educación, la atención psicológica, el contacto familiar y la preparación para la libertad.

No se trata de negar que ciertos delitos exigen respuestas graves y proporcionales. Se trata de reconocer que una pena prolongada no constituye por sí misma una política de rehabilitación, y que su eficacia para prevenir nuevos delitos debe demostrarse.

La propuesta enfrenta, además, límites jurídicos. El artículo 122 de la Constitución hondureña establece expresamente que los menores de dieciocho años no pueden ingresar a cárceles o presidios. Su interpretación legislativa dispone que quienes infrinjan la legislación penal deben permanecer en centros especiales distintos de los establecimientos penitenciarios ordinarios.

Por otra parte, Honduras es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité encargado de supervisar su cumplimiento recomendó en 2025 elevar la edad mínima de responsabilidad penal a por lo menos catorce años y fortalecer la justicia juvenil especializada.

No todas las modificaciones anunciadas presentan los mismos problemas legales. Aumentar la duración de una sanción dentro del régimen especializado, permitir el juzgamiento de adolescentes como adultos y enviarlos a establecimientos penitenciarios ordinarios son decisiones diferentes. Cada una requiere un examen de constitucionalidad, compatibilidad internacional y consecuencias institucionales.

Durante el programa apareció incluso la posibilidad de denunciar tratados internacionales para facilitar las reformas. Pero no quedó establecido qué instrumentos concretos tendrían que denunciarse ni el procedimiento aplicable. Son asuntos demasiado importantes para resolverlos mediante declaraciones generales.

La discusión merece rigor jurídico y evidencia empírica, no solamente voluntad política.

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También merece algo que suele faltar en las conversaciones sobre derechos humanos y seguridad: escuchar a las víctimas.

Una familia que ha perdido a un hijo por un homicidio cometido por un adolescente tiene derecho a exigir investigación, justicia y reparación. Su sufrimiento no desaparece porque el responsable sea menor de edad. El sistema especializado debe ofrecer una respuesta efectiva, comprensible y proporcional, sin abandonar las garantías que corresponden a una persona en desarrollo.

La protección de los adolescentes y los derechos de las víctimas no son responsabilidades excluyentes. Ambas forman parte de las obligaciones del Estado.

El riesgo de centrar toda la discusión en aumentar las sanciones consiste en que otras preguntas terminen desapareciendo. La capacidad de investigación criminal, las responsabilidades de quienes reclutan menores, la supervisión de los centros, la formación de sus trabajadores, la prevención comunitaria y el acompañamiento posterior al internamiento son asuntos que requieren decisiones institucionales y presupuestarias concretas.

Durante la conversación, Cándida Maradiaga describió condiciones deficientes en instalaciones juveniles y recordó que algunos adolescentes ingresan al sistema sin haber completado siquiera los primeros grados de educación primaria. En visitas de supervisión, dijo, ha encontrado jóvenes que comienzan a recibir una educación formal precisamente cuando llegan a los centros de internamiento.

La paradoja es difícil de ignorar: hay adolescentes para quienes la privación de libertad se convierte en el primer lugar donde el Estado les ofrece sistemáticamente una oportunidad educativa.

Eso no constituye un argumento a favor de encerrarlos. Constituye una evidencia de la insuficiencia de las instituciones que debieron atenderlos antes.

La justicia juvenil debe responder cuando se comete un delito. Pero la política pública no puede comenzar en el momento de la detención ni terminar cuando se dicta una sentencia.

El Congreso Nacional vuelve a discutir cuánto tiempo debe permanecer encerrado un adolescente. Es una pregunta legítima, particularmente cuando existen delitos graves y víctimas que reclaman justicia. Pero sería insuficiente convertirla en el centro exclusivo de una política de seguridad.

Antes de ampliar las penas, los legisladores deberían establecer qué está ocurriendo con la justicia especializada, cuántos adolescentes reinciden, qué resultados ofrecen los programas de rehabilitación, cuántos adultos han sido condenados por reclutar menores y qué protección recibe un joven que intenta abandonar una organización criminal.

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Deberían examinar también los recursos que reciben las instituciones de protección, las condiciones de los centros de internamiento y las posibilidades reales de que un adolescente condenado pueda construir una vida distinta después de cumplir su sanción.

Volvamos, finalmente, a los muchachos que terminaron internados por capturar garrobos.

Su historia, relatada por Cándida Maradiaga, pertenece a una etapa de la justicia juvenil que intentó corregirse mediante medidas alternativas, formación de operadores y cambios institucionales. La reducción de la población internada no demuestra que todos los problemas hayan sido resueltos, pero invita a examinar qué se aprendió de aquella experiencia antes de comenzar una nueva expansión del encierro.

Honduras necesita investigar y sancionar a quienes cometen delitos, incluidos los adolescentes cuando corresponde. Necesita proteger a las víctimas y perseguir a las organizaciones que utilizan a menores como instrumentos de sus negocios criminales.

También necesita impedir que tantos jóvenes lleguen por primera vez a las instituciones del Estado esposados, después de haber pasado buena parte de su infancia fuera de las escuelas, de los servicios de protección y de las oportunidades que debieron tener.

El Estado no puede transferir toda la responsabilidad de la violencia a los adolescentes que aparecen en el último eslabón de una cadena criminal. Mucho menos puede sustituir con años adicionales de encierro las obligaciones que ha dejado de cumplir.

La responsabilidad de proteger a la sociedad incluye castigar los delitos. Pero también exige impedir que quienes hoy son niños terminen convertidos en sus próximos autores y víctimas.

Esa es la dimensión del problema que ninguna reforma penal debería permitirnos olvidar.

VideoHonduras debate penas de hasta 20 años para adolescentes. Un análisis de la justicia juvenil, el reclutamiento criminal y las responsabilidades del Estado.